Conoce los ocho derechos de las mujeres priorizados para las mujeres
(Información tomada en el CONPES 14)
Comprender las violencias contra las mujeres parte de reconocer y entender que no todas las expresiones de violencia son iguales y que las mujeres son, además, victimas por su condición de género. En este sentido, la conceptualización de las violencias contra las mujeres busca aportar al reconocimiento de este tipo de violencias como manifestaciones de las relaciones desiguales y jerárquicas entre los sexos, que son tanto un medio de la perpetuación de la discriminación y de la subordinación de las mujeres, como una consecuencia de estas (Organización de las Naciones Unidas, 2006).
Así, el derecho a una vida libre de violencias y el concepto de las violencias contra las mujeres debe revisarse a partir de los avances que en esta materia han desarrollado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –en adelante Convención Belém do Pará- y la Ley 1257 de 2008 de Colombia junto con sus decretos reglamentarios, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.
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El reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias como un derecho humano, puso en evidencia el consenso internacional en relación con la responsabilidad de los Estados de emprender acciones para garantizar que todas las mujeres, sin excepción, puedan vivir una vida libre de violencias y, en este sentido, señala también su obligación de impulsar medidas para prevenir, sancionar y erradicar todas las manifestaciones de violencias que sigan afectando a las mujeres como producto de la discriminación histórica que han vivido por su condición de género.
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Así, la Ley 1257 de 2008, define las violencias contra las mujeres como: Cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así́ como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado (artículo 2o).
Además de establecer medidas integrales para la atención de las violencias contra las mujeres, tal y como lo refleja el establecimiento de medidas de prevención, sensibilización, protección, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, la Ley 1257 de 2008 se propuso desnaturalizarlas en ámbitos como la familia, la escuela, el trabajo y los medios de comunicación (Corporación Sisma Mujer, 2010). Lo anterior resultó fundamental para reforzar el reconocimiento de las violencias contra las mujeres como un asunto que no se encuentra circunscrito a un solo ámbito y frente al que todos los sectores de la sociedad deben actuar.
La participación se toma como un derecho priorizado para el goce efectivo de la ciudadanía de las mujeres, y también como un principio que facilita la exigibilidad de los derechos en tanto las reconoce como sujetas de la política. La capacidad de incidencia, transformación y construcción de propuestas alternativas de las mujeres a partir de sus realidades, perspectivas, necesidades y demandas, así como su inclusión en la agenda política, permite el reconocimiento y legitimación de las múltiples diferencias que hacen diversas a las mujeres. La participación faculta la concreción de la ciudadanía. La participación y la igualdad son consideradas pilares de la democracia y son primordiales para el ejercicio de la ciudadanía y la construcción de una sociedad justa y un proyecto de ciudad y ruralidad en la que los intereses, demandas y necesidades de las mayorías sean tenidas en cuenta.
La participación incluye alcanzar la equidad de género entre hombres y mujeres y entre mujeres, para construir una sociedad que reconozca, legitime y permita ser ciudadanas a las mujeres en sus múltiples diferencias y diversidades. Así se logra la garantía de los derechos de las mujeres desde la multiplicidad de sus formas de ser y desde las interseccionalidades que las atraviesan, aplicando el principio de igualdad dada la heterogeneidad humana. Esto se refleja de forma más clara, al tener en cuenta que estas diferencias y diversidades normalmente ponen en mayor
situación de vulnerabilidad de derechos a las mujeres que no hacen parte de la homogeneidad normativa social, en los aspectos generales y dimensiones que conforman sus estructuras. La apuesta participativa contribuye a materializar las demandas por la justicia, el reconocimiento y la redistribución de roles sociales, que en el caso de las mujeres exigen transformaciones estructurales tanto de la cultura como en la esfera económica, política y social.
El derecho a la representación política de las mujeres es fundamental dado que permite la garantía de expresar, junto con la capacidad de posicionar y discutir, los intereses, demandas y necesidades de las mujeres en sus diferencias y diversidades, a través de terceras personas u organizaciones.
En ese sentido, la participación y la representación política fomentan la construcción de ciudadanías múltiples, como fortaleza en la configuración del tejido social y de lo público, lo colectivo, el bien común, de manera agrupada, justa y equitativa con otros sujetos que encarnan trayectorias, historias, demandas e intereses variados.
En la formulación de la política pública es un imperativo el reconocimiento de la universalidad de los derechos sociales y económicos, esto quiere decir, la no exclusión de su goce efectivo a ningún ciudadano ni ciudadana por ninguna consideración. Bajo esa lógica, el trabajo está identificado y reconocido como uno de los derechos socioeconómicos más importantes en el ámbito constitucional e internacional y hace parte de los derechos de las mujeres priorizados por la PPMYEG.
Para su garantía con enfoque de género se deben contemplar elementos como
i) condiciones de trabajo dignas y seguras,
ii) mayor absorción de mano de obra de mujeres y vinculación a sectores formales,
iii) vínculos laborales estables y con remuneración justa, iv) cobertura en seguridad social,
v) acceso igualitario a educación para el trabajo,
vi) cumplimento de la legislación e inspección laboral en el trabajo doméstico remunerado,
vii) prevención y erradicación del trabajo infantil, viii) corresponsabilidad en el cuidado,
ix) libertad de asociación y libertad sindical, entre otros.
En la PPMYEG el Derecho al Trabajo tiene como aspecto central alcanzar el progreso económico de las mujeres, es decir, su autonomía económica, entendida como la posibilidad de obtener ingresos y recursos propios, así como decidir su uso. La autonomía económica no se restringe a la compensación monetaria, sino que abarca la propiedad, el control de la tierra, los bienes, los servicios financieros, la herencia, así como los recursos naturales, y también se extiende al mundo laboral frente al acceso a trabajo remunerado en las mismas condiciones que los hombres con la finalidad de generar condiciones para la superación de situaciones de vulnerabilidad social, dependencia y agudización de violencias, especialmente la económica.
De acuerdo con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el derecho a la salud plena se define como “un estado pleno de bienestar, y no solo la ausencia de enfermedades o dolencias”. En este mismo sentido, para la Organización Mundial de la Salud “El derecho a la salud implica gozar del óptimo estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o malestar” (ONU Mujeres, 2017). De igual forma, la Ley Estatutaria de Salud en Colombia (Ley 1751 de 2015) se refiere al derecho a la salud como “el derecho fundamental, autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para lapreservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”.
En el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1999), se afirmó que el acceso a la atención de la salud es un derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el artículo 12 de la Convención da importancia a la salud y el bienestar de la mujer, exigiendo a los estados parte eliminar la discriminación contra la mujer en lo que respecta a su acceso a los servicios de atención médica, inclusión de información sobre enfermedades o condiciones peligrosas para la salud que afectan a la mujer o a algunos grupos de mujeres. También destaca que las diferencias biológicas entre mujeres y hombres pueden causar diferencias en el estado de salud y hay factores sociales que determinan el estado de salud de las mujeres y los hombres.
El género se relaciona estrechamente con las diferencias existentes entre mujeres y hombres en aspectos como la mortalidad y morbilidad; los niveles de exposición al riesgo y la vulnerabilidad; la gravedad y las consecuencias de la enfermedad; el acceso a los recursos para la promoción de la salud y la prevención; el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad; los comportamientos relacionados con la salud; la experiencia y las consecuencias de la mala salud; y, en las respuestas del sector de la salud frente a unas y a otros (Organización Panamericana de la Salud, 2002, pág. 5-6).
También atraviesa los supuestos epistemológicos y las representaciones a partir de las cuales son asumidas las personas desde las ciencias médicas.
En el caso de las mujeres ha primado la atención sobre la función materna y la utilización de un modelo aparentemente neutro desde el cual se piensan las políticas en el tema, lo que ha llevado a desatender aspectos importantes para la salud de las mujeres como la carga global de trabajo que recae sobre ellas, el rol productivo sumado al reproductivo, el estrés producto de esta doble carga, el peso de las representaciones sobre la feminidad en el cuidado de la salud, entre otros.
La educación, entendida como proceso comprende el conjunto de información, conocimientos, mensajes y representaciones que las personas interiorizan y apropian a través del modelo educacional y del sistema educativo, bien se trate de educación formal o educación para el trabajo y el desarrollo humano. En su sentido amplio, comprende procesos de enseñanza-aprendizaje, de pautas socioculturales relacionadas con el desarrollo y crecimiento personal, desde las cuales mujeres y hombres se adaptan, construyen criterios y asumen posiciones en su comunidad
específica.
El enfoque de género permite abordar la escuela y el aula como instituciones sociales que potencialmente tienen el poder cultural, no solo de pautar las relaciones entre los géneros, sino para apoyar su construcción y desarrollo diferencial (Estrada Mesa, Dispositivos y ejecuciones de género en escenarios escolares, 2004). A partir de esta mirada, se reconoce que las oportunidades de inserción en el sistema educativo formal y no formal son diferentes para mujeres y hombres, por razón de los roles de género asignados a unas y a otros; asimismo, que la educación contribuye a moldear y a reproducir esas representaciones simbólicas e imaginarios colectivos respecto al ser y “deber ser” del comportamiento en el sistema sexo-género.
La educación en nuestro contexto se desarrolla dentro de un sistema educativo que repite las prácticas y patrones culturales machistas, heterosexistas, misóginos, clasistas, racistas, entre otros, en los cuales se evidencian factores de discriminación hacia algunos grupos de personas, las cuales se enfrentan a situaciones de desigualdad en la garantía del
derecho a la educación, uno de estos factores de discriminación está relacionado con el género, donde las mujeres desde sus diferencias y diversidades han presentado históricamente, barreras que le han impedido acceder, permanecer y terminar su proceso de formación; en este sentido, la discriminación relacionada con el género es interseccional con el enfoque diferencial, lo cual repercute en la imposibilidad para generar autonomía física, económica, emocional y en la toma de decisiones. De ahí que los parámetros socioculturales desde los cuales se construyen las identidades de las mujeres en todo su ciclo vital pueden reafirmar o inhibir el ejercicio de su autonomía, su relación con el poder, la autoridad, la política, la ciudadanía y la conciencia en el ejercicio de sus derechos.
La cultura comprende el entramado de representaciones, símbolos e imaginarios a través de los cuales los seres humanos otorgan sentido a su realidad, ordenándola y categorizándola. Está conformada por el conjunto de rasgos distintivos materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Además de la producción artística y estética, remite a la trama de prácticas y significados mediante la cual se construyen las identidades, subjetividades y ejercicios de las diversas ciudadanías. La cultura instaura nuestras formas de ver el mundo, estableciendo los lugares y referentes que constituyen identidades, tanto individuales como colectivas, suministrando un marco de referencia sobre el pasado, el presente y el futuro, a la vez que sobre cómo deben ser las
relaciones con las demás personas y los territorios.
El análisis desde el enfoque de género sobre la cultura ha develado que esta no es neutral, sino que puede constituir un medio para la naturalización de las desigualdades sociales a través de la legitimación de diferentes formas de discriminación (sexismo, racismo, clasismo, entre otras). Estas múltiples formas de desigualdad que recaen sobre las mujeres en todos los niveles y ámbitos de la sociedad se encuentran arraigadas en la cultura a través de la cual se trasmiten y reproducen representaciones e imaginarios que sustentan en el sistema sexo-género, bajo la lógica del sentido común, es decir, comprendido como aquello que no se cuestiona, interroga o critica en la medida que se asume como el orden natural de las cosas.
Es en la innovación y la reinterpretación de la cultura (Durán, 2000) el lugar en el que se pueden dar los cambios más significativos, a través de la transformación de las representaciones y prácticas que sustentan la discriminación contra las mujeres en diferentes ámbitos: desde el plano de la eliminación de los estereotipos de género que limitan la igualdad de oportunidades y el goce efectivo de los derechos de las mujeres, hasta en la promoción de relaciones equitativas entre mujeres y hombres.
Asimismo, busca hacer visibles los aportes de las mujeres a la sociedad y revalorizar las diversidades que las constituyen, para que sean reconocidas como parte fundamental de la misma y como sujetas de derechos. Para ello
se trabaja desde el arte y la comunicación como herramientas para motivar el cambio cultural, a través de la implementación de estrategias tendientes a transformar el orden de lo simbólico, los imaginarios que subvaloran lo femenino y el lenguaje como medio para la reproducción de inequidades.
El hábitat corresponde al espacio condicionante de la vida, es un lugar geográfico donde una sociedad se organiza, desarrolla diversas actividades y habita en medio de un ambiente físico con una perspectiva de bienestar social. Es el lugar para el desarrollo de los procesos sociales y las actividades humanas, e integra los conceptos de casa, vivienda, ciudad, región y territorio, convirtiéndose en el componente central de la vida de las mujeres.
Asimismo, a partir de la experiencia vital de las mujeres, debe entenderse como:
El lugar en el que se construye y se define la territorialidad de una cultura, la espacialidad de una sociedad y de una civilización, donde se constituyen los sujetos sociales que diseñan el espacio geográfico apropiándoselo, habitándolo con sus significaciones y prácticas, con sus sentidos y sensibilidades, con sus gustos y goces (Leff ,2002 pág.280).
En este orden de ideas, es importante enfatizar que durante las últimas tres administraciones en el marco del derecho al hábitat se ha realizado incidencia para la incorporación del enfoque de género en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para el reconocimiento de las necesidades y demandas de las mujeres urbanas y rurales.
La SDMujer ha contribuido en los procesos de actualización de este instrumento de ciudad, junto con las instancias de mujeres en el Distrito, como el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá-Espacio Autónomo, las delegadas del Consejo de Mujeres de Sumapaz, los Comités Operativos Locales de Mujer y Géneros, los Consejos Locales de Seguridad para las
Mujeres, el Consejo Territorial de Planeación Distrital, con las participantes en los espacios de talleres sobre el POT y las Mujeres, en las Mesas POT locales y la Mesa POT Mujeres, y, en los distintos escenarios distritales de participación ciudadana.
El derecho a la paz y convivencia con equidad de género responde a las complejidades del conflicto armado interno que ha vivido el país por más de setenta años. Dichas complejidades radican no solo en lo prolongado del conflicto y sus mutaciones en dicho lapso, sino también en la multiplicidad de actores y actoras que de una u otra forma hacen parte de este (grupos guerrilleros, grupos paramilitares, fuerzas militares y de policía, narcotráfico, crimen organizado, víctimas, principalmente) y por los diversos intentos del Estado colombiano de acabar con las dinámicas que lo soportan, lo que ocurre además por la internacionalización del conflicto.
Este derecho para las mujeres se concibe como un proceso que va más allá́ de la terminación del conflicto armado. Además, se ve afectado e irrumpido de diferentes formas, en la medida en que el conflicto se transforma y se traslapa con distintos fenómenos y expresiones de violencia.
Contiene otras problemáticas que no han sido priorizadas en las negociaciones de terminación del conflicto armado, o no han sido atacadas de la manera más contundente y efectiva durante los procesos de implementación de las políticas, planes, programas y acciones pactadas en los acuerdos o definidas como prioridad en el marco de los planes de desarrollo de los gobiernos de turno, lo que se ve reflejado en las múltiples expresiones de discriminación, violencia y subordinación que aun hoy persisten y afectan la vida de las mujeres y se agravan en dichos contextos (Secretaría Distrital de la Mujer, 2015).Por esta razón, es necesario reconocer y visibilizar la participación de las mujeres a partir de sus agendas en la construcción de paz; así como sus logros al organizarse, movilizarse y liderar procesos en los que exigen el
respeto de los derechos humanos, de sus derechos como mujeres, la desmilitarización de la vida civil, la solución política al conflicto armado y la tramitación de los conflictos de todo tipo a través de formas no violentas.
Por lo tanto, este derecho implica la coexistencia y relacionamiento entre personas y colectivos diversos, basada en el respeto a los derechos humanos de las mujeres, al ejercicio de ciudadanías plenas y al relacionamiento entre pares, que superen las prácticas de subordinación y las desigualdades estructurales que han justificado el uso de la violencia en la sociedad en general, y en particular contra las mujeres dentro de las dinámicas propias del conflicto armado.
TOMADO DEL CONPES 14